Invierno 2018 | Año 6 | Edición 19
| ADMINISTRACIÓN

Prescripción de medicamentos

Con el objetivo de brindar a nuestros asociados un servicio eficiente y sin demoras, por favor tenga en cuenta las normativas de prescripción de medicamentos que detallamos a continuación:

Tipo de recetario:

• Recetario con membrete del profesional, Centro o Institución prestadora.

Requisitos de la receta:

• Denominación de la entidad.
• Nombre y apellido del asociado.
• Número de credencial del asociado.
• Nombre de los medicamentos y principios activos.
• Cantidad de cada medicamento, en números y letras.
• Firma del profesional y sello de tinta con número de matrícula y aclaración.
• Fecha de prescripción.

 

 

Las recetas no deberán tener tachaduras ni cambio de tinta. Las enmiendas podrán ser salvadas validando la corrección con firma y sello del profesional que prescribe la receta.

 

Le recordamos algunas características de la prescripción de medicamentos:

• Se pueden indicar hasta 3 (tres) especialidades medicinales por receta.
• Se pueden indicar hasta 2 (dos) envases por especialidad medicinal.
• Cuando se indique más de un envase, deberá incorporarse la leyenda “Tratamiento Prolongado”.
• En el caso de antibióticos inyectables monodosis, podrá prescribir hasta 6 (seis).
• En caso de psicofármacos, la receta deberá ser confeccionada por duplicado, de puño y letra del profesional, o en los formularios que correspondan, según las normas legales vigentes.