Acuerdo transaccional entre ADDUC y Omint S.A. de Servicios (Expte. 81091/2013)

“En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos “ASOC DE DEFENSA DE DCHOS DE USUARIOS Y CONSUM.(ADDUC) c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (Expte. 81091/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 33 Secretaría N° 63 se pone en conocimiento que los socios y ex socios de Omint que a mayo de 2012 tuvieron un incremento del 5% aproximado en el valor de sus cuotas, verán acreditado en su cuenta corriente una compensación por dicho concepto. En caso de los ex - socios, los mismos verán reflejado dicho concepto en su cuenta bancaria.

El Acuerdo Transaccional y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consulta de causas ingresando el nro. de expediente 81091/2013 del fuero civil.

Para más información enviar un correo electrónico a acuerdocolectivo@omint.com.ar

Aquellos Socios y Exsocios alcanzados por el Acuerdo Transaccional que deseen apartarse del acuerdo en los términos del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor, podrán hacerlo mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: acuerdocolectivo@omint.com.ar

En el caso de que lo hicieran no contaran con el beneficio mencionado".

Edicto - RESOL-2024-1-APN-SIYC#MEC

El secretario de industria y comercio resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Ordénase, en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442, a GALENO ARGENTINA S.A., HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL, HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL, MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, SWISS MEDICAL S.A., OMINT S.A. DE SERVICIOS, OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- y al señor Claudio Fernando BELOCOPITT, en su doble carácter de presidente de la empresa SWISS MEDICAL S.A. y de la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS-, en lo que a cada uno le compete, que a partir del dictado de la presente medida: (i) los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: Cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicado por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), (ii) en el caso de clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste se deberá realizar teniendo como base un plan similar al contratado, (iii) cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- o cualquier otro, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial. La presente medida se extenderá por el término de SEIS (6) meses desde su notificación.

ARTÍCULO 2°.- Ordénase, en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442, a GALENO ARGENTINA S.A., HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL, HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL, MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, SWISS MEDICAL S.A., OMINT S.A. DE SERVICIOS, OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, remitir a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la siguiente información, en formatos Word y Excel, correspondiente al mes de diciembre de 2023 en adelante, con frecuencia de actualización mensual hasta el día 10 de cada mes: (i) precios nominales de lista detallados para cada plan de salud ofrecido. (ii) ingresos obtenidos detallados por cada plan de salud, y (iii) cantidad de afiliados detallados por cada plan de salud.

ARTÍCULO 3°.- Ordénase a GALENO ARGENTINA S.A., HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL, HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL, MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, SWISS MEDICAL S.A., OMINT S.A. DE SERVICIOS, OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, y a la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- publicar en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente medida, de manera claramente visible y fácilmente accesible, el texto completo de la presente resolución, en sus respectivos sitios web, debiendo acreditar la publicación en las presentes actuaciones en el plazo de CINCO (5) días, contados a partir del vencimiento del plazo previamente establecido.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese de la presente medida a las partes interesadas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y archívese.